AMÉRICA LATINA
América Latina: Peticiones de eutanasia encienden debate sobre su legalización
El caso de la psicóloga Ana Estrada, quien solicita poner fin a su vida, revive la discusión sobre la legalización de la eutanasia en la región. ¿En qué está el debate, dónde está permitida y cómo debería ser regulada?
La petición de Ana Estrada a la Corte Constitucional reabre el debate sobre la eutanasia en Perú y América Latina.
Ana Estrada tiene 44 años y desde hace 30 padece polimiositis, una enfermedad degenerativa incurable que la tiene postrada. La psicóloga peruana se ha convertido en un símbolo de la lucha por la eutanasia, al solicitar a la Corte Constitucional de su país que la autorice a poner fin a su vida "dentro de la legalidad”.
"Me di cuenta que esto no era vida para mí, que yo ya lo había perdido todo. Me di cuenta que en mi país está criminalizado si alguien me ayuda a poner fin a mi sufrimiento”, dijo en la audiencia oral del pasado 7 de enero. Ahora espera la respuesta de la justicia.
"En sociedades pluralistas, las tolerancias sobre la vida y la muerte son diversas. El estado debe garantizar que ninguna persona esté obligada a mantener una existencia que para sí misma sea considerada un sufrimiento”, dice a DW Diana Aurenque, directora del departamento de Filosofía de la Universidad de Santiago de Chile.
De Colombia a Chile: despenalización y ley
Pocos países en el mundo han legalizado la eutanasia, entendida como el acto de un médico que administra una droga que induce la muerte en forma inmediata, por petición de un paciente en estado terminal. El primero fue Holanda, hace 20 años, y le siguieron Bélgica, Luxemburgo y Canadá. Hace unos meses Nueva Zelanda votó a favor en un plebiscito. En Suiza y algunos estados de Estados Unidos se permite el suicidio asistido, en que la persona se administra la droga letal.
En América Latina, Colombia es el único que permite la muerte asistida bajo ciertas condiciones. La Corte Constitucional despenalizó en 1997 el homicidio por piedad y en 2015 el ministerio de salud instruyó a los hospitales a crear comités que atiendan solicitudes de pacientes en fase terminal.
Según datos del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hay registro de 94 procedimientos hasta el 2019, año en que se realizaron 35, el mayor número. Para regular aspectos como las condiciones, el diagnóstico y la capacidad de tomar la decisión, en diciembre pasado el gobierno presentó un proyecto de ley.
En Uruguay, el juez puede exonerar al médico, bajo ciertas circunstancias, en caso del llamado homicidio por piedad. Países como Argentina, con la ley de muerte digna, y algunos estados de México han legislado sobre eutanasia pasiva, es decir, la posibilidad de que pacientes o sus familiares directos rechacen los tratamientos que extienden artificialmente la vida.
A medida que la población ha envejecido y surgen nuevos casos de enfermos terminales que piden ayuda para morir, el debate se ha instalado en la sociedad y llegado a los órganos legislativos. Sin embargo, iniciativas presentadas en los últimos años en países como Guatemala, Argentina o Perú no han sido aprobadas. Motivos religiosos, en una región de tradición católica, también pesan a la hora de legislar.
En Chile, en tanto, un proyecto de muerte digna y cuidados paliativos acaba de ser aprobado por la cámara de diputados y actualmente está en discusión en el Senado. Contempla la eutanasia para pacientes en estado terminal o enfermedad incurable que así lo soliciten y luego de cumplir una serie de revisiones y requisitos que aseguren una decisión libre y razonada.
El senado chileno tramita actualmente una ley de eutanasia. De ser aprobada, el país podría convertirse en el segundo, después de Colombia, en contar con una normativa.
"Estamos apostando a que esto va a ser una contribución a las libertades individuales. Pero hay que ver país por país. Hay culturas muy distintas respecto de la vida y la muerte. Y tampoco se pueden tomar caminos extremadamente liberales si la población no está preparada para ello”, dice Diana Aurenque, quien es doctora en filosofía por la Universidad de Friburgo.
Eutanasia: ¿con o sin ley?
En la mayoría de los países de la región se acepta lo que algunos llaman eutanasia pasiva y que en realidad es la adecuación del esfuerzo terapéutico, explica el Dr. Manzini: "En un paciente que está terminal es absurdo que esté con tratamientos de soporte vital como respirador o diálisis renal y, con consentimiento informado del paciente, se retiran”.
En el caso de la eutanasia, ésta siempre es activa. Esto implica regular temas como el consentimiento del paciente, que el caso sea revisado por un equipo externo de especialistas o comité de ética y se asegure que la decisión fue única y exclusivamente en beneficio del paciente.
Para Aurenque, debe ser "una decisión tomada con autonomía y juicio fundado de que la vida ha perdido valor. Que no haya duda de que se trata de un deseo personal, razonado, informado, con absoluta conciencia de lo que se decide”.
La regulación legal de la eutanasia permite evitar abusos y también da un respaldo legal a los médicos de no ser perseguidos penalmente. "En países donde no está legalizada, se hace en forma clandestina. Algunos profesionales han sido descubiertos, pero no han sido condenados porque la justicia considera que hubo buenas razones para hacerlo y el paciente ha dado su consentimiento”, sostiene el Dr. Manzini.
Una decisión sobre la muerte asistida debe ser autónoma, informada y consciente, señalan los expertos. El debate en América Latina exige también revisar la calidad y la cobertura igualitaria de los cuidados paliativos.
¿Libertad para decidir?
Junto con los cuestionamientos por razones religiosas y por el juramento hipocrático, parte del debate en América Latina es si se puede adelantar el fallecimiento, cuando en muchos casos al paciente no se le han brindado primero los cuidados paliativos y tratamiento del dolor adecuados.
En opinión de Aurenque, no basta legalizar la eutanasia, sino que también se necesita una ley de cuidados paliativos integral, que se ocupe tanto del dolor físico como la salud mental. No sólo para entregar los mejores cuidados sino para no interferir en la decisión de la eutanasia.
"En países latinoamericanos es muy preocupante que las personas tomen esta decisión por razones económicas o por no dejar a sus familiares con deudas. Sería gravísimo y significaría que no es una decisión libre, sino tomada bajo ciertas determinantes”, dice. Asimismo, considera que la ley debiera incluir recursos que den igualdad a todos los ciudadanos.
Siguiendo la experiencia internacional, los expertos recomiendan que estas decisiones se basen en protocolos y revisiones exhaustivas. "Muchos consideramos la eutanasia como el último resorte para aliviar a un paciente cuando todo lo que hacemos en cuidados paliativos no le alivia el sufrimiento. Llegado ese punto, con cuidados paliativos de calidad, si la persona sigue sufriendo y me pide eutanasia, si no la hago lo considero un abandono del paciente”, subraya Manzini.
(ee)
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Resolución 971 de 2021: 7 novedades y 5 retos de la nueva normativa sobre eutanasia
A través de la nueva Resolución 971 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó nuevamente la eutanasia como mecanismo para garantizar el derecho a morir dignamente en Colombia. Esta nueva normativa significa una mejora significativa en el procedimiento, en la protección de los ciudadanos y en la remoción de barreras. En esta nota de blog les contamos algunas novedades y otros retos que persisten para mejorar el acceso de las personas al derecho a morir dignamente a través de la eutanasia.
Novedad 1. Se reglamenta el registro de las solicitudes de eutanasia desde el momento en que son formuladas por los ciudadanos.
Una de las principales barreras que encontraban los ciudadanos al momento de solicitar y acceder a la eutanasia era la falta de respuesta oportuna y seguimiento dentro del Sistema de Salud. Muchas solicitudes no se tramitaban o no lo hacían en el momento ni en los tiempos oportunos.
Desde 2017 la Corte Constitucional había identificado esta barrera y había ordenado al Ministerio reglamentar el registro de las solicitudes desde el mismo momento en que se formulaban, no solo en el momento en que se practicaba el procedimiento eutanásico. Tres años y medio tarde, y gracias a la presión y seguimiento de DescLAB, se reglamentó el asunto.
Ahora, la Resolución 971 de 2021 ordena que se hagan tres registros adicionales: primero, el registro de la solicitud cuando es formulada por los ciudadanos ante cualquier médico; segundo, el registro de activación del Comité; y tercero, el registro de la respuesta del Comité.
Novedad 2. Todos los médicos son competentes y responsables de recibir y tramitar las solicitudes de eutanasia.
A través de la Resolución 971 de 2021 se supera la barrera del médico tratante como puerta de entrada del trámite. Ahora todos los médicos son responsables de recibir las solicitudes, hacer un análisis inicial y activar el Comité encargado de analizar y decidir si se autoriza o no el procedimiento.
No importa quién es el médico, si la persona está hospitalizada o si la especialidad del médico está relacionada con la condición de salud que motiva la solicitud: todos los médicos pueden recibir solicitudes verbales o escritas, y deben analizarlas y tramitarlas. Además, ante al duda de si el caso cumple o no los requisitos, el médico debe siempre activar el Comité en los tiempos establecidos para que sea dicha instancia quien haga la revisión exhaustiva, solicite las valoraciones y llegue a una decisión.
Novedad 3. No se limita a la enfermedad en estado terminal, otras enfermedades graves comienzan a abrirse paso.
Si bien para acceder a la eutanasia la Resolución 971 de 2021 continúa exigiendo tener una enfermedad en estado terminal, la misma norma define la enfermedad incurable avanzada y permite que las personas con este tipo de enfermedades puedan hacer las solicitudes (aunque seguramente serán negadas por el Comité hasta tanto el precedente constitucional no se transforme). Esto parece indicar una preparación del Ministerio para la práctica de eutanasias en personas que no tengan enfermedades terminales.
Novedad 4. Se limita la posibilidad de los extranjeros no domiciliados de acceder a la eutanasia.
La Resolución 971 de 2021 resuelve la pregunta de si un extranjero puede viajar a Colombia a practicarse una eutanasia. No es posible salvo que dicha persona este domiciliada durante por lo menos un (1) año. Esta normativa es constitucionalmente problemática, pues limita la protección de derechos constitucionales a los extranjeros y les exige un tiempo prolongado de residencia.
Novedad 5. Ante la eventual negativa por parte del comité, es posible convocar un segundo comité.
La Resolución 971 de 2021 permite que, ante la negativa de un primer Comité de autorizar el procedimiento, los ciudadanos puedan solicitar un segundo Comité conformado por personas diferentes. Esta situación da más posibilidades a los ciudadanos de acción dentro del Sistema de Salud antes de acudir a las instancias judiciales para proteger su derecho a morir dignamente.
Novedad 6. Se clarifican las valoraciones que deben desarrollarse para analizar la solicitud y llegar a una respuesta.
La Resolución 971 de 2021 aclara las valoraciones que deben hacerse para que el Comité pueda tomar una decisión. Se debe valorar la capacidad y competencia mental, se debe evaluar el sufrimiento, se debe verificar la presencia de la enfermedad y la inexistencia de alternativas de tratamiento.
En cualquier caso, la existencia de alternativas de tratamiento no es una obligación de las personas, dado que el derecho a morir dignamente, además de la posibilidad de acceder a la eutanasia, le permite adecuar el esfuerzo terapéutico (AET), es decir, no iniciar o suspender tratamientos que se consideran inútiles o incompatibles con la idea de dignidad.
Novedad 7. Se aclara que la objeción de conciencia solo aplica para el profesional que va a llevar a cabo el procedimiento eutanásico, no para los que participan del trámite.
La Resolución 971 de 2021 aclara que la objeción de conciencia, es decir, la posibilidad que tiene un profesional de la medicina de negarse por considerar que el procedimiento es contrario a sus creencias o conciencia, solo aplica a la persona que directamente va a practicar la eutanasia. No aplica para los hospitales, clínicas o EPS, ni tampoco a los profesionales de la salud que intervienen en el trámite, desde médicos hasta personal administrativo. Esto quiere decir que los médicos no pueden negarse a recibir ni a tramitar solicitudes.
A pesar de las novedades y de que la Resolución 971 de 2021 mejora y protege a los ciudadanos cuando solicitan la eutanasia para garantizar su derecho a morir dignamente, algunos retos subsisten y desde DescLAB continuamos trabajando para resolverlos y para monitorear las acciones y omisiones de los actores del Sistema de Salud.
Reto 1. Necesidad de formar e informar a los profesionales de la medicina.
La Resolución 971 de 2021 abre las responsabilidades de atención inicial a todos los médicos, sin embargo, la mayoría de ellos tiene poca o ninguna información sobre el derecho a morir dignamente y la eutanasia. Mejorar la información de la que disponen y ofrecerles rutas de acción para saber qué responder y cómo actuar es un reto para eliminar barreras en el servicio.
Reto 2. El consentimiento sustituto continúa siendo restringido.
A pesar de que el consentimiento sustituto es una forma constitucionalmente protegida de prestar el consentimiento, el Ministerio de Salud y Protección Social continúa en la Resolución 971 de 2021 restringiéndolo completamente al exigir un Documento de Voluntad Anticipada previamente diligenciado.
Click aquí para conocer por qué es importante que el Ministerio de Salud regule el consentimiento sustituto.
Reto 3. Aclarar el rol que tiene el Comité en cuanto al procedimiento se refiere.
El trámite diseñado en la Resolución 971 de 2021 establece que las personas que participan del Comité –en el que muchas veces no son solo los profesionales designados por la norma– deben coordinar lo referente al procedimiento de eutanasia. Esta falta de claridad en el papel que cumplen las personas que participan del Comité hace que las barreras subsistan porque, en muchos casos, las personas obtienen un acta donde se dice que la persona cumple con los requisitos pero no se autoriza directamente el procedimiento en esa misma clínica u hospital.
En muchos casos, la realidad es que la IPS en donde está ubicado el Comité que autoriza la eutanasia, no es la misma en donde se va a llevar a cabo el procedimiento. Son otros profesionales en otra clínica quienes practican el procedimiento y esto pone una carga extra en la persona y la familia (sobre todo si la EPS no está liderando el proceso).
A pesar que existe la obligación por parte del Comité de vigilar que el procedimiento se realice, esto requerirá de vigilancia y monitoreo, pues es algo que no sucede y que no sucederá automáticamente en virtud de los cambios en las normas.
Reto 4. Vigilar el trámite prioritario de las solicitudes que hagan las IPS y las EPS.
La Resolución 971 de 2021 permite que las solicitudes de eutanasia se hagan directamente ante las IPS y las EPS, es decir, se radiquen como derechos de petición. Esto es particularmente útil para quienes no están hospitalizados. La misma norma dice que tales entidades deberán darle un trámite prioritario.
La realidad es que muchas veces esas peticiones terminan perdidas y la nueva norma no establece una responsabilidad concreta de identificar las peticiones como prioritarias y dar respuesta urgente. Sin un debido monitoreo de la Superintendencia de Salud esta barrera no será superada.
Reto 5. Monitorear las acciones reales de coordinación de las EPS.
Regularmente, la solicitud de la eutanasia implica navegar una serie de entidades, trámites y obstáculos para acceder al derecho a morir dignamente. Entre otras razones, esto pasa porque nadie lidera el proceso, nadie realmente acompaña a las personas en los trámites ni en los pasos posteriores a la solicitud. La Resolución 971 de 2021 establece que las EPS deben ser quienes lideren y coordinan el proceso, desde la recepción de la solicitud hasta la práctica del procedimiento. Hasta la fecha esto difícilmente ha sucedido y sin una debida vigilancia no sucederá.
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